SUBCONTRATO DE
FORMALIZACIÓN MINERA (DECRETO 480 DE 06 DE MARZO DE 2014)
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LEY 1658, 15 DE JULIO DE 2013.
Artículo 11. Incentivos para
la Formalización. Con el fin de impulsar y consolidar la
formalización de la actividad minera, especialmente de pequeños mineros
auríferos, el Gobierno Nacional deberá emplear los siguientes instrumentos:
a) Subcontrato de
Formalización Minera. Los explotadores mineros de pequeña
escala o pequeños mineros, que a la fecha de expedición de la presente ley se
encuentren adelantando actividades de explotación dentro de áreas otorgadas a
un tercero mediante título minero, podrán con previa autorización de la
autoridad minera competente, suscribir subcontratos de formalización minera con
el titular de dicha área, para continuar adelantando su explotación por un
periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogables.
La Autoridad Minera Nacional
efectuará la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional en un término
no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del
subcontrato de formalización por parte de la autoridad minera competente.
La suscripción de un
subcontrato de formalización minera no implicará la división o fraccionamiento
del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de
explotación minera; no obstante podrán adelantarse labores de auditoría o
fiscalización diferencial e independiente y quienes sean beneficiarios de uno
de estos subcontratos, tendrán bajo su responsabilidad el manejo
técnico-minero, ambiental y de seguridad e higiene minera de la operación del
área establecida, así como de las sanciones derivadas de incumplimiento
normativo o legal. El titular minero que celebre subcontratos de explotación
minera deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones del subcontrato
suscrito y seguirá siendo responsable por las obligaciones del área de su
título, con excepción de aquellas que se mencionan en el presente artículo.
El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de
estos subcontratos y en todo caso velará por la continuidad de la actividad
productiva, en condiciones de formalidad y de acuerdo con las leyes y reglamentos,
de esta población, en caso de no serie aplicable este instrumento.
b) Devolución de Áreas para
la Formalización Minera. Entiéndase por devolución de áreas para
formalización minera, la devolución que el beneficiario de un título minero
hace producto de la mediación realizada por el Ministerio de Minas y Energía o
la autoridad minera competente o por decisión directa de este, de una parte del
área que le fue otorgada, con el fin de contribuir a la formalización de los
pequeños mineros que hayan llevado a cabo su explotación de dicha área.
En ningún caso se podrá
disponer del área devuelta, para ser destinada a beneficiarios diferentes a
aquellos que se encontraban previamente efectuando actividades de minería
dentro del área devuelta.
El Ministerio de Minas y
Energía reglamentará el procedimiento, los requisitos para el acceso,
evaluación, otorgamiento y administración de estas áreas y la definición de
pequeño minero, a través de la Dirección de Formalización Minera o quien haga
sus veces y la autoridad minera nacional administrará y operará el registro de
las áreas devueltas.
c)
Beneficios para la Formalización. Los titulares mineros de
oro que cuya capacidad instalada les permita procesar hasta 20 toneladas de
material mineralizado al día, barequeros o mineros que se encuentre en proceso
de formalización, que estén inscritos en el registro de usuarios de mercurio
señalado en el artículo 4° de la presente ley y que además presenten ante la
Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, un plan de
trabajo de reducción paulatina del mercurio en su proceso de beneficio del oro,
tendrán prioridad para acceder a la oferta institucional de dicho Ministerio
establecidos en el programa de formalización minera.
DECRETO
480, 06 DE MARZO DE 2014.
1.
Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera: El titular minero deberá
aportar los siguientes documentos a la autoridad minera:
a) Datos generales e
identificación del título minero;
b) Datos generales e identificación
del pequeño minero a subcontratar o representantes legales, según corresponda,
anexando la documentación soporte, tales como: fotocopia de la cédula de
ciudadanía para personas naturales y la acreditación de la representación legal
en caso de personas jurídicas. En caso de que el titular minero solicite la
autorización para celebrar el Subcontrato con persona jurídica, deberá anexar
el certificado de existencia y representación legal que contenga en su objeto
social, la exploración y explotación de minerales.
c) Indicación del área a
subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero justificando que
el porcentaje del área del título que no será objeto de subcontratación
garantizará el desarrollo normal de las obligaciones del título minero.
d) Indicación del mineral o
minerales que se extraen en el área a subcontratar.
e) Plano del área objeto a
subcontratar, el cual debe contener: Georreferenciación con Coordenadas Planas
de Gauss del área o polígono de interés o el que adopte la Autoridad Minera,
concordancia en escala gráfica, numérica y grilla o concordancia en escala
numérica y grilla. El plano deberá ser presentado a escala entre los rangos
1:500 a 1:10.000,
orientación, para lo cual deberá indicarse el norte geográfico; ubicación del área
solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda);
mineral explotado y la fecha de su elaboración y no debe presentar tachaduras
ni enmendaduras.
f) Indicación de la
antigüedad de la explotación del área a subcontratar.
g) Minuta "Subcontrato
de Formalización Minera" que contendrá como mínimo los siguientes
requisitos:
ü La
identificación y calidad de las partes: Se deberá señalar el número de cédula o
Nit de las personas naturales, jurídicas, grupos o asociaciones que intervienen;
así mismo, debe especificarse la calidad en la que actúan, ya sea de titulares
mineros o bien de pequeños mineros.
ü Objeto
contractual: Debe estar destinado a la formalización de los pequeños mineros
que se encuentren desarrollando actividades de explotación minera en el área
amparada por un título minero.
ü Descripción
del área: Corresponde a la delimitación del área en coordenadas planas de
Gauss, coordenadas geográficas, magna sirgas o el sistema adoptado por la
Autoridad Minera, donde será permitida la continuidad de las actividades de
explotación de los pequeños mineros.
ü Duración:
EI Subcontrato de Formalización Minera no podrá tener una duración inferior a
cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1658 de 2013, ni
superior a la vigencia del título minero.
2.
Evaluación de la solicitud de autorización para celebrar Subcontrato de
Formalización Minera.
La autoridad minera deberá
evaluar la documentación y la minuta del "Subcontrato de Formalización
Minera" dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a su
radicación.
Una vez evaluados los
documentos y la minuta del "Subcontrato de Formalización Minera" y se
determine que éstos no cumplen con lo establecido en el presente decreto, se
requerirá al titular minero, por una sola vez, para que dentro del término de
un (1) mes, subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el
archivo del expediente.
3.
Visita.
La autoridad minera, dentro de
los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de
que trata el artículo 3° del presente decreto, o subsanadas las deficiencias,
deberá realizar una visita de verificación y viabilización al área a
subcontratar, donde se tendrán en cuenta los aspectos técnicos y de seguridad
minera. Resultado de la visita, dentro de los siguientes treinta (30) días
hábiles, se elaborará un informe en el que se viabilice o no la celebración del
"Subcontrato de Formalización Minera."
Salvo en aquellos casos en
que la autoridad minera evidencie que el pequeño minero que se encuentra
desarrollando actividades mineras en el área a subcontratar, presentó con
anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013 solicitud de legalización
de minería en cualquiera de sus programas o hizo parte de un proceso de amparo
administrativo, respecto del área objeto de la solicitud, no requerirá visita,
siempre que los documentos aportados o visitas realizadas con anterioridad, le
permitan a la autoridad minera determinar que se trata de un pequeño minero y
que cumple con los términos y condiciones establecidos en la Ley 1658 de 2013 Y
en el presente decreto.
4.
Causales de rechazo de la autorización para la suscripción del Subcontrato de
Formalización Minera.
Serán causales de rechazo de
la autorización para la suscripción del "Subcontrato de Formalización
Minera":
ü Cuando
el área a subcontratar se encuentre totalmente superpuesta con zonas excluidas
de la minería;
ü Cuando
el informe de visita determine que no es viable técnicamente autorizar la
suscripción del "Subcontrato de Formalización Minera";
ü Cuando
el informe de visita determine que los trabajos realizados por el pequeño
minero en el área a subcontratar no son anteriores a la expedición de la Ley
1658 de 2013;
ü Cuando
el mineral a explotar por parte del pequeño minero sea diferente al mineral
definido en el titulo minero;
ü Cuando
el pequeño minero con el que se pretende celebrar el "Subcontrato de
Formalización Minera" tenga o haya suscrito otro "Subcontrato de
Formalización Minera";
ü Cuando
el titular minero pretenda subcontratar con una persona jurídica que no cuente
con la capacidad legal para adelantar actividades de exploración y explotación
de minerales, en caso de ser persona natural cuando ésta no cumpla con la
capacidad establecida en el Código Civil;
ü Cuando
la autoridad minera, después de evaluada la justificación presentada por el
titular minero en relación con el porcentaje del área que continuara libre de
subcontratos, determine que ésta no garantiza las obligaciones del título
minero.
En el caso de que la autoridad
minera rechace la autorización para suscribir el "Subcontrato de
Formalización Minera", deberá informar para los fines pertinentes a la
alcaldía municipal del lugar de jurisdicción donde esté ubicado el título
minero y a la autoridad ambiental competente.
5.
Autorización de suscripción del Subcontrato de Formalización Minera. De
acuerdo con la documentación presentada y el informe que viabiliza el
"Subcontrato de Formalización Minera". La autoridad minera, mediante
acto administrativo, autorizará la suscripción del subcontrato y concederá un
término de diez (10) días hábiles al titular minero para que allegue el
"Subcontrato de Formalización Minera" suscrito por las partes. Si no
se presenta el subcontrato dentro del término señalado, se entenderá desistido
el trámite de autorización previa.
6.
Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera.
Aportado el "Subcontrato
de Formalización Minera" suscrito por las partes, la autoridad minera
mediante acto administrativo lo aprobará y en dicho acto ordenará que dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes, se realice su inscripción en el
Registro Minero Nacional correspondiente al título minero bajo el cual se
celebró el subcontrato.
Una vez autorizado el
Subcontrato de Formalización Minera, mediante acto administrativo, no habrá
lugar a ejercer las acciones previstas en los artículo 159, 160, 161 y en el
capítulo XXVII del Código de Minas, en contra del pequeño minero que se
encuentre desarrollando actividades en el área autorizada.
7.
presentación del PTO Complementario.
Una vez inscrito en el
Registro Minero Nacional el acto administrativo que apruebe el
"Subcontrato de Formalización Minera" se requerirá al Subcontratista
para que presente a la autoridad minera el Programa de Trabajos y Obras
Complementario.
El titular minero deberá
manifestar expresamente y mediante comunicación escrita la aceptación de lo
presentado por el subcontratista ante la autoridad minera. El Plan de Trabajos
y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial será un anexo del
Programa de Trabajos y Obras PTO del titular minero.
En el caso de que no sea
presentado el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización
Diferencial, dentro del término señalado por la autoridad minera, con la
respectiva aprobación por parte del titular minero, el subcontratista deberá
suspender las actividades mineras de forma inmediata, y la autoridad minera
dará por terminada la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera con la
consecuente anotación en el Registro Minero Nacional.
El PTO Complementario debe
contener mínimo lo siguiente:
Ø Delimitación
definitiva del área de explotación.
Ø Mapa
topográfico de dicha área.
Ø Ubicación,
cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en
desarrollo del Subcontrato de Formalización Minera.
Ø Descripción
y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales,
beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.
Ø Producción
mensual y anual.
Ø Plan
Minero de Explotación.
Ø Plan
de Obras de Recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema
alterado.
Ø Plan
de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.
8.
Seguimiento y control ambiental.
Cuando se efectúe la
correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional del acto
administrativo; que apruebe el "Subcontrato de Formalización Minera",
el subcontratista deberá solicitar a la .autoridad ambiental competente la
respectiva licencia ambiental, allegando copia del acto administrativo de
aprobación, para lo cual la autoridad ambiental adelantará un trámite preferente
para su respectiva aprobación. El auto de inicio de trámite de licencia
ambiental de conformidad con lo regulado por el Decreto 2820 de 2010 o las
normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberá ser allegado a la
autoridad minera dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el
Registro Minero Nacional. La licencia ambiental se otorgará por la duración del
"Subcontrato de Formalización Minera".
No obstante lo anterior, en
el evento de que el titular minero cuente con la licencia ambiental vigente y
la misma incluya" el proyecto, obra o las actividades a desarrollar en el
área del "Subcontrato de Formalización Minera", la misma podrá ser
cedida parcialmente, siempre y cuando se cumplan con las condiciones
establecidas en el Decreto 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan. Durante el trámite de cesión, el titular minero y. el
subcontratista deberán dar estricto cumplimiento a los términos, condiciones y
obligaciones establecidas en la licencia ambiental.
El incumplimiento de lo
señalado en el presente artículo por causas atribuibles al titular minero o al
subcontratista, será causal de terminación de la aprobación del subcontrato por
parte de la autoridad minera y dará lugar a la aplicación de las medidas
preventivas y sancionatorias previstas por la Ley 1333 de 2009.
En todo caso en áreas de
reserva forestal de Ley 2 de 1959, o en otras áreas de reserva distintas a las
protectoras, el titular minero deberá adelantar el trámite de sustracción antes
de realizar cualquier actividad minera o suscribir Subcontratos de
Formalización.
Fiscalización
Diferencial.
Es una herramienta de
monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las Normas y
obligaciones contraídas a través de un "Subcontrato de Formalización
Minera".
Una vez realizada la
respectiva inscripción del acto administrativo que aprueba el "Subcontrato
de Formalización Minera" en el Registro Minero Nacional, las autoridades
minera y la ambiental competente para el trámite de licenciamiento o cesión
parcial de la licencia ambiental, según sea el caso, deberán realizar visitas
de seguimiento al área subcontratada, con el fin de verificar los trabajos
adelantados y el cumplimiento y avance de los mismos bajo la implementación de
las Guías Ambientales para la Formalización y el cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene minera.
El incumplimiento por parte
del subcontratista de los requerimientos efectuados por las respectivas
autoridades minera y ambiental dará lugar a la terminación de la aprobación del
"Subcontrato de Formalización Minera", a la imposición de sanciones
en materia minera y a la aplicación de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009.
En todo caso, las visitas de
seguimiento que se realicen al área del "Subcontrato de Formalización
Minera" serán independientes a las del titular minero; por lo tanto,
dichas explotaciones no serán prueba alguna para demostrar el incumplimiento de
las obligaciones contractuales mineras por parte del titular, sin perjuicio de
posibles incumplimientos de la licencia ambiental si la misma no ha sido cedida
o modificada.
En el evento de que la
autoridad minera durante el desarrollo de la visita detecte que la explotación
minera no cumple las condiciones técnicas mínimas establecidas en la Ley para
efectos de operación de la actividad minera, de seguridad e higiene minera,
debe consignar en el acta de visita las falencias encontradas y en la misma
acta, la autoridad minera requerirá al interesado para que sean subsanadas,
mediante implementación de las medidas preventivas, para lo cual establecerán
un término para su cumplimiento, so pena de la imposición de multas correspondientes
y sin perjuicio de las medidas de suspensión, cierre y terminación de la
aprobación del subcontrato.
Obligaciones
adicionales frente al Subcontrato de Formalización Minera.
El "Subcontrato de
Formalización Minera" no será objeto de cesión en ningún caso, ni parcial
ni total, por parte del subcontratista y no podrá tener una duración mayor a la
del título minero en donde se desarrolla, so pena de darse por terminada la
aprobación del "Subcontrato de Formalización Minera".
El término pactado en el
"Subcontrato de Formalización Minera", podrá ser prorrogado por las
partes, para lo cual el titular minero con una antelación no menor a seis (6)
meses al vencimiento del término inicialmente pactado, deberá dar aviso a las
autoridades minera y ambiental competente, con el fin de que se verifique la
viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones del "Subcontrato de
Formalización Minera" y de ser procedente dicha prórroga la autoridad
minera la aprobará y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Minero
Nacional.
En caso de ser aprobada la
prórroga, el subcontratista deberá actualizar el Programa de Trabajos y Obras
complementario para la Fiscalización Diferencial, así, como el instrumento
ambiental para dicho subcontrato.
Causales
de Terminación de la Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera.
Ø Cuando
se dé por terminado el título minero, bajo el cual se celebró el "Subcontrato
de Formalización Minera"
Ø Por
el incumplimiento de los parámetros y obligaciones señalados en el presente
decreto por parte del subcontratista.
Ø La
cesión total o parcial del "Subcontrato de Formalización Minera".
Ø Cuando
en el desarrollo del "Subcontrato de Formalización Minera" se
contraten a personas menores de 18 años;
Ø La
ejecución de obras y labores de minería por fuera del área comprendida dentro
del "Subcontrato de Formalización Minera".
Ø La
violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de
minerales.
Ø El
incumplimiento a lo establecido en la Ley 1658 de 2013, respecto a la reducción
y eliminación del uso del mercurio en la actividad minera.
Ø Por
mandato legal y judicial en firme emitido por la autoridad competente.
Ø Por
el agotamiento del mineral.
Ø Por
la suspensión de las actividades de explotación minera por más de seis (6)
meses sin causa o justificación de orden técnico, económico o de orden público
que no haya sido autorizada por la autoridad minera.
Ø El
incumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas con restricciones
de la minería.
Ø La
no implementación de las Guías Ambientales para la Formalización antes de la
aprobación del instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la autoridad
ambiental.
Ø Incumplimiento
a las normas de seguridad e higiene minera.
Ø Terminación
del "Subcontrato de Formalización Minera" por las causales previstas
en el mismo, lo cual debe ser informado a la autoridad minera por el
beneficiario del título minero.
Ø Cuando
se niegue la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente.
Ø La
disolución de la persona jurídica beneficiaria del "Subcontrato de
Formalización Mineral.
El "Subcontrato de
Formalización Minera" produce sus efectos a partir de la inscripción en el
Registro Minero Nacional y dejan de producirlos desde la inscripción del acto
administrativo que da por terminada la aprobación del “Subcontrato de
Formalización Minera" en dicho registro.
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