lunes, 6 de marzo de 2017


SUBCONTRATO DE FORMALIZACIÓN MINERA (DECRETO 480 DE 06 DE MARZO DE 2014)

·         LEY 1658, 15 DE JULIO DE 2013.

Artículo 11. Incentivos para la Formalización. Con el fin de impulsar y consolidar la formalización de la actividad minera, especialmente de pequeños mineros auríferos, el Gobierno Nacional deberá emplear los siguientes instrumentos:

a) Subcontrato de Formalización Minera. Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, que a la fecha de expedición de la presente ley se encuentren adelantando actividades de explotación dentro de áreas otorgadas a un tercero mediante título minero, podrán con previa autorización de la autoridad minera competente, suscribir subcontratos de formalización minera con el titular de dicha área, para continuar adelantando su explotación por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogables.
La Autoridad Minera Nacional efectuará la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional en un término no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del subcontrato de formalización por parte de la autoridad minera competente.
La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicará la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera; no obstante podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente y quienes sean beneficiarios de uno de estos subcontratos, tendrán bajo su responsabilidad el manejo técnico-minero, ambiental y de seguridad e higiene minera de la operación del área establecida, así como de las sanciones derivadas de incumplimiento normativo o legal. El titular minero que celebre subcontratos de explotación minera deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones del subcontrato suscrito y seguirá siendo responsable por las obligaciones del área de su título, con excepción de aquellas que se mencionan en el presente artículo.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de estos subcontratos y en todo caso velará por la continuidad de la actividad productiva, en condiciones de formalidad y de acuerdo con las leyes y reglamentos, de esta población, en caso de no serie aplicable este instrumento.
b) Devolución de Áreas para la Formalización Minera. Entiéndase por devolución de áreas para formalización minera, la devolución que el beneficiario de un título minero hace producto de la mediación realizada por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad minera competente o por decisión directa de este, de una parte del área que le fue otorgada, con el fin de contribuir a la formalización de los pequeños mineros que hayan llevado a cabo su explotación de dicha área.
En ningún caso se podrá disponer del área devuelta, para ser destinada a beneficiarios diferentes a aquellos que se encontraban previamente efectuando actividades de minería dentro del área devuelta.
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará el procedimiento, los requisitos para el acceso, evaluación, otorgamiento y administración de estas áreas y la definición de pequeño minero, a través de la Dirección de Formalización Minera o quien haga sus veces y la autoridad minera nacional administrará y operará el registro de las áreas devueltas.
c) Beneficios para la Formalización. Los titulares mineros de oro que cuya capacidad instalada les permita procesar hasta 20 toneladas de material mineralizado al día, barequeros o mineros que se encuentre en proceso de formalización, que estén inscritos en el registro de usuarios de mercurio señalado en el artículo 4° de la presente ley y que además presenten ante la Dirección de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía, un plan de trabajo de reducción paulatina del mercurio en su proceso de beneficio del oro, tendrán prioridad para acceder a la oferta institucional de dicho Ministerio establecidos en el programa de formalización minera.


DECRETO 480, 06 DE MARZO DE 2014.

1. Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera: El titular minero deberá aportar los siguientes documentos a la autoridad minera:
a) Datos generales e identificación del título minero;
b) Datos generales e identificación del pequeño minero a subcontratar o representantes legales, según corresponda, anexando la documentación soporte, tales como: fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales y la acreditación de la representación legal en caso de personas jurídicas. En caso de que el titular minero solicite la autorización para celebrar el Subcontrato con persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal que contenga en su objeto social, la exploración y explotación de minerales.
c) Indicación del área a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero justificando que el porcentaje del área del título que no será objeto de subcontratación garantizará el desarrollo normal de las obligaciones del título minero.
d) Indicación del mineral o minerales que se extraen en el área a subcontratar.
e) Plano del área objeto a subcontratar, el cual debe contener: Georreferenciación con Coordenadas Planas de Gauss del área o polígono de interés o el que adopte la Autoridad Minera, concordancia en escala gráfica, numérica y grilla o concordancia en escala numérica y grilla. El plano deberá ser presentado a escala entre los rangos
1:500 a 1:10.000, orientación, para lo cual deberá indicarse el norte geográfico; ubicación del área solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda); mineral explotado y la fecha de su elaboración y no debe presentar tachaduras ni enmendaduras.
f) Indicación de la antigüedad de la explotación del área a subcontratar.
g) Minuta "Subcontrato de Formalización Minera" que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
ü  La identificación y calidad de las partes: Se deberá señalar el número de cédula o Nit de las personas naturales, jurídicas, grupos o asociaciones que intervienen; así mismo, debe especificarse la calidad en la que actúan, ya sea de titulares mineros o bien de pequeños mineros.
ü  Objeto contractual: Debe estar destinado a la formalización de los pequeños mineros que se encuentren desarrollando actividades de explotación minera en el área amparada por un título minero.
ü  Descripción del área: Corresponde a la delimitación del área en coordenadas planas de Gauss, coordenadas geográficas, magna sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera, donde será permitida la continuidad de las actividades de explotación de los pequeños mineros.
ü  Duración: EI Subcontrato de Formalización Minera no podrá tener una duración inferior a cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1658 de 2013, ni superior a la vigencia del título minero.

2. Evaluación de la solicitud de autorización para celebrar Subcontrato de Formalización Minera.

La autoridad minera deberá evaluar la documentación y la minuta del "Subcontrato de Formalización Minera" dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a su radicación.
Una vez evaluados los documentos y la minuta del "Subcontrato de Formalización Minera" y se determine que éstos no cumplen con lo establecido en el presente decreto, se requerirá al titular minero, por una sola vez, para que dentro del término de un (1) mes, subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo del expediente.

3. Visita.

La autoridad minera, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de que trata el artículo 3° del presente decreto, o subsanadas las deficiencias, deberá realizar una visita de verificación y viabilización al área a subcontratar, donde se tendrán en cuenta los aspectos técnicos y de seguridad minera. Resultado de la visita, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, se elaborará un informe en el que se viabilice o no la celebración del "Subcontrato de Formalización Minera."
Salvo en aquellos casos en que la autoridad minera evidencie que el pequeño minero que se encuentra desarrollando actividades mineras en el área a subcontratar, presentó con anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013 solicitud de legalización de minería en cualquiera de sus programas o hizo parte de un proceso de amparo administrativo, respecto del área objeto de la solicitud, no requerirá visita, siempre que los documentos aportados o visitas realizadas con anterioridad, le permitan a la autoridad minera determinar que se trata de un pequeño minero y que cumple con los términos y condiciones establecidos en la Ley 1658 de 2013 Y en el presente decreto.

4. Causales de rechazo de la autorización para la suscripción del Subcontrato de Formalización Minera.

Serán causales de rechazo de la autorización para la suscripción del "Subcontrato de Formalización Minera":
ü  Cuando el área a subcontratar se encuentre totalmente superpuesta con zonas excluidas de la minería;
ü  Cuando el informe de visita determine que no es viable técnicamente autorizar la suscripción del "Subcontrato de Formalización Minera";
ü  Cuando el informe de visita determine que los trabajos realizados por el pequeño minero en el área a subcontratar no son anteriores a la expedición de la Ley 1658 de 2013;
ü  Cuando el mineral a explotar por parte del pequeño minero sea diferente al mineral definido en el titulo minero;
ü  Cuando el pequeño minero con el que se pretende celebrar el "Subcontrato de Formalización Minera" tenga o haya suscrito otro "Subcontrato de Formalización Minera";
ü  Cuando el titular minero pretenda subcontratar con una persona jurídica que no cuente con la capacidad legal para adelantar actividades de exploración y explotación de minerales, en caso de ser persona natural cuando ésta no cumpla con la capacidad establecida en el Código Civil;
ü  Cuando la autoridad minera, después de evaluada la justificación presentada por el titular minero en relación con el porcentaje del área que continuara libre de subcontratos, determine que ésta no garantiza las obligaciones del título minero.
En el caso de que la autoridad minera rechace la autorización para suscribir el "Subcontrato de Formalización Minera", deberá informar para los fines pertinentes a la alcaldía municipal del lugar de jurisdicción donde esté ubicado el título minero y a la autoridad ambiental competente.

5. Autorización de suscripción del Subcontrato de Formalización Minera. De acuerdo con la documentación presentada y el informe que viabiliza el "Subcontrato de Formalización Minera". La autoridad minera, mediante acto administrativo, autorizará la suscripción del subcontrato y concederá un término de diez (10) días hábiles al titular minero para que allegue el "Subcontrato de Formalización Minera" suscrito por las partes. Si no se presenta el subcontrato dentro del término señalado, se entenderá desistido el trámite de autorización previa.

6. Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera.

Aportado el "Subcontrato de Formalización Minera" suscrito por las partes, la autoridad minera mediante acto administrativo lo aprobará y en dicho acto ordenará que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se realice su inscripción en el Registro Minero Nacional correspondiente al título minero bajo el cual se celebró el subcontrato.
Una vez autorizado el Subcontrato de Formalización Minera, mediante acto administrativo, no habrá lugar a ejercer las acciones previstas en los artículo 159, 160, 161 y en el capítulo XXVII del Código de Minas, en contra del pequeño minero que se encuentre desarrollando actividades en el área autorizada.

7. presentación del PTO Complementario.

Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el acto administrativo que apruebe el "Subcontrato de Formalización Minera" se requerirá al Subcontratista para que presente a la autoridad minera el Programa de Trabajos y Obras Complementario.
El titular minero deberá manifestar expresamente y mediante comunicación escrita la aceptación de lo presentado por el subcontratista ante la autoridad minera. El Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial será un anexo del Programa de Trabajos y Obras PTO del titular minero.
En el caso de que no sea presentado el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, dentro del término señalado por la autoridad minera, con la respectiva aprobación por parte del titular minero, el subcontratista deberá suspender las actividades mineras de forma inmediata, y la autoridad minera dará por terminada la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera con la consecuente anotación en el Registro Minero Nacional.
El PTO Complementario debe contener mínimo lo siguiente:
Ø  Delimitación definitiva del área de explotación.
Ø  Mapa topográfico de dicha área.
Ø  Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del Subcontrato de Formalización Minera.
Ø  Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.
Ø  Producción mensual y anual.
Ø  Plan Minero de Explotación.
Ø  Plan de Obras de Recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado.
Ø  Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.

8. Seguimiento y control ambiental.

Cuando se efectúe la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional del acto administrativo; que apruebe el "Subcontrato de Formalización Minera", el subcontratista deberá solicitar a la .autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental, allegando copia del acto administrativo de aprobación, para lo cual la autoridad ambiental adelantará un trámite preferente para su respectiva aprobación. El auto de inicio de trámite de licencia ambiental de conformidad con lo regulado por el Decreto 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberá ser allegado a la autoridad minera dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Minero Nacional. La licencia ambiental se otorgará por la duración del "Subcontrato de Formalización Minera".
No obstante lo anterior, en el evento de que el titular minero cuente con la licencia ambiental vigente y la misma incluya" el proyecto, obra o las actividades a desarrollar en el área del "Subcontrato de Formalización Minera", la misma podrá ser cedida parcialmente, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Durante el trámite de cesión, el titular minero y. el subcontratista deberán dar estricto cumplimiento a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental.
El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo por causas atribuibles al titular minero o al subcontratista, será causal de terminación de la aprobación del subcontrato por parte de la autoridad minera y dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias previstas por la Ley 1333 de 2009.
En todo caso en áreas de reserva forestal de Ley 2 de 1959, o en otras áreas de reserva distintas a las protectoras, el titular minero deberá adelantar el trámite de sustracción antes de realizar cualquier actividad minera o suscribir Subcontratos de Formalización.

Fiscalización Diferencial.

Es una herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las Normas y obligaciones contraídas a través de un "Subcontrato de Formalización Minera".
Una vez realizada la respectiva inscripción del acto administrativo que aprueba el "Subcontrato de Formalización Minera" en el Registro Minero Nacional, las autoridades minera y la ambiental competente para el trámite de licenciamiento o cesión parcial de la licencia ambiental, según sea el caso, deberán realizar visitas de seguimiento al área subcontratada, con el fin de verificar los trabajos adelantados y el cumplimiento y avance de los mismos bajo la implementación de las Guías Ambientales para la Formalización y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera.
El incumplimiento por parte del subcontratista de los requerimientos efectuados por las respectivas autoridades minera y ambiental dará lugar a la terminación de la aprobación del "Subcontrato de Formalización Minera", a la imposición de sanciones en materia minera y a la aplicación de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009.
En todo caso, las visitas de seguimiento que se realicen al área del "Subcontrato de Formalización Minera" serán independientes a las del titular minero; por lo tanto, dichas explotaciones no serán prueba alguna para demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales mineras por parte del titular, sin perjuicio de posibles incumplimientos de la licencia ambiental si la misma no ha sido cedida o modificada.
En el evento de que la autoridad minera durante el desarrollo de la visita detecte que la explotación minera no cumple las condiciones técnicas mínimas establecidas en la Ley para efectos de operación de la actividad minera, de seguridad e higiene minera, debe consignar en el acta de visita las falencias encontradas y en la misma acta, la autoridad minera requerirá al interesado para que sean subsanadas, mediante implementación de las medidas preventivas, para lo cual establecerán un término para su cumplimiento, so pena de la imposición de multas correspondientes y sin perjuicio de las medidas de suspensión, cierre y terminación de la aprobación del subcontrato.

Obligaciones adicionales frente al Subcontrato de Formalización Minera.

El "Subcontrato de Formalización Minera" no será objeto de cesión en ningún caso, ni parcial ni total, por parte del subcontratista y no podrá tener una duración mayor a la del título minero en donde se desarrolla, so pena de darse por terminada la aprobación del "Subcontrato de Formalización Minera".
El término pactado en el "Subcontrato de Formalización Minera", podrá ser prorrogado por las partes, para lo cual el titular minero con una antelación no menor a seis (6) meses al vencimiento del término inicialmente pactado, deberá dar aviso a las autoridades minera y ambiental competente, con el fin de que se verifique la viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones del "Subcontrato de Formalización Minera" y de ser procedente dicha prórroga la autoridad minera la aprobará y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Minero Nacional.
En caso de ser aprobada la prórroga, el subcontratista deberá actualizar el Programa de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalización Diferencial, así, como el instrumento ambiental para dicho subcontrato.

Causales de Terminación de la Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera.

Ø  Cuando se dé por terminado el título minero, bajo el cual se celebró el "Subcontrato de Formalización Minera"
Ø  Por el incumplimiento de los parámetros y obligaciones señalados en el presente decreto por parte del subcontratista.
Ø  La cesión total o parcial del "Subcontrato de Formalización Minera".
Ø  Cuando en el desarrollo del "Subcontrato de Formalización Minera" se contraten a personas menores de 18 años;
Ø  La ejecución de obras y labores de minería por fuera del área comprendida dentro del "Subcontrato de Formalización Minera".
Ø  La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.
Ø  El incumplimiento a lo establecido en la Ley 1658 de 2013, respecto a la reducción y eliminación del uso del mercurio en la actividad minera.
Ø  Por mandato legal y judicial en firme emitido por la autoridad competente.
Ø  Por el agotamiento del mineral.
Ø  Por la suspensión de las actividades de explotación minera por más de seis (6) meses sin causa o justificación de orden técnico, económico o de orden público que no haya sido autorizada por la autoridad minera.
Ø  El incumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas con restricciones de la minería.
Ø  La no implementación de las Guías Ambientales para la Formalización antes de la aprobación del instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la autoridad ambiental.
Ø  Incumplimiento a las normas de seguridad e higiene minera.
Ø  Terminación del "Subcontrato de Formalización Minera" por las causales previstas en el mismo, lo cual debe ser informado a la autoridad minera por el beneficiario del título minero.
Ø  Cuando se niegue la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente.
Ø  La disolución de la persona jurídica beneficiaria del "Subcontrato de Formalización Mineral.

El "Subcontrato de Formalización Minera" produce sus efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y dejan de producirlos desde la inscripción del acto administrativo que da por terminada la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera" en dicho registro.

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